ARTÍCULO 4:
Informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga: 1) Presupuesto solicitado, asignado, modificado y ejecutado con detalle por renglón de gasto, así como la totalidad de los recursos en cada proyecto o política comprometidos en el ejercicio fiscal sujeto del informe y en futuros ejercicios fiscales, 2) Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas, 3) Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas; 4) Medidas de transparencia y calidad del gasto implementadas.
1. Decreto 101-97 Artículo 4:
ARTÍCULO 8:
Vinculación Plan Presupuesto - Ejecución Analítica del Presupuesto.
1. Decreto 101-97 Artículo 8:
ARTÍCULO 17 BIS:
Ejecución física y financiera registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN)
1. Decreto 101-97 Artículo 17:
ARTÍCULO 17 TER:
Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, del Congreso de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Acceso a la Información Pública